Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE BASTIDAS y ISMAILIA DEL CARMEN RONDON DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.961.330 y V-10.235.464, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito federal (hoy Distrito Capital), acta No. 860, Libro de Matrimonios del año 1988. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los veintiséis (26) días del mes de Enero del .....