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Decisiones del dia 26/01/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2010-000124 N° Sentencia : Fecha: 26/01/2010
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE (S): LUZ MARLENE GRIMAN, DEMANDADO (S):WU RU WEI
Resumen:
En tal virtud, estima este Tribunal que la documental producida por la accionante constituye copia fotostática de instrumento privado simple, que da lugar a un principio de prueba por escrito, y siendo que la ley sólo autoriza la consignación de copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda, por contrariar palmariamente la obligación impuesta por el artículo 434 ejúsdem, que exige a la demandante acreditar conjuntamente con la demanda el instrumento de donde pueda apreciarse ab initio la verosimilitud del derecho reclamado y por ser contraria a derecho. Así se declara
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-000145 N° Sentencia : Fecha: 26/01/2010
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE (S):SOCORRO ROSARIO LLACZA PORTAL, DEMANDADO (S):YURANCY AURELIS TOVAR
Resumen:
En tal virtud, estima este Tribunal que las documentales producidas por la accionante constituyen copias fotostáticas de instrumentos privados simples, que da lugar a un principio de prueba por escrito, y siendo que la ley sólo autoriza la consignación de copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda, por contrariar palmariamente la obligación impuesta por el artículo 434 ejúsdem, que exige a la demandante acreditar conjuntamente con la demanda el instrumento de donde pueda apreciarse ab initio la verosimilitud del derecho reclamado y por ser contraria a derecho. Así se declara
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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