Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MUÑOZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 12.854.547 en contra del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, integrante del Poder Público Nacional, creado por Ley del 08 de septiembre de 1939, y actualmente regido por la ley especial del 20 de julio de 2005.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta.....