"...Acto seguido, El Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento de las Apoderadas Judicial de la parte demandante, MARIA JOSE CARRILES REMIS y LUISA AMELIA NEIRA SILVA, Inpreabogado Nºs 26.496 y 126.523, respectivamente y dando cumplimiento al presente Mandato, donde se ordena la Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de, NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (978.232,97), menos la cantidad ya Embargada preventivamente de CIENTO TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 130.175,93) instruye a la notificada que bloquee la suma liquida disponible en la cuenta corriente al día de hoy, informada por ella, de CUARENTA Y DOS MIL CURENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42.049,43), de la cuenta corriente BANESCO BANCO UNIVERSAL Nº 0134-1037-2300-0100-0048, que pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C......