Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, intentada por la asociación mercantil ESTÉVEZ MISLE & ASOCIADOS, A.C. (EMVEN), inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1986, bajo el Nº 22, Tomo 12 del Protocolo Primero, representada por el ciudadano ERNESTO ESTÉVEZ LEÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.930, actuando en su carácter de socio administrador de la asociación civil, según acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 14 de agosto de 2009, inscrita ante la Oficina de .....