DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, relativo al adolescente:(se omite nombre de conformidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un (01) año desde que se decretó el sobreseimiento provisional, sin que el Ministerio Público se haya pronunciado al respecto .
Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público Nº 114º, a fin de su archivo.
Publíquese, regístr.....