Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 1.500,000,00, por todos los conceptos detallados en el libelo a excepción del preaviso no laborado y que aquí damos por reproducidos. Cuarto: Las partes convienen en que el pago convenido ha de realizarse de la siguiente manera, mediante 2 cheques por el monto de Bs. 750.000,000 c/u favor del reclamante, los días 15 de marzo de 2.007 y 13 de abril de 2.007, respectivamente, por ante la Oficina de la URDD dentro del horario de Despacho, previa comunicación telefónica de los abogados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvi.....