Vista la presente Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana MARIUSKA SANCHEZ, parte oferida, debidamente asistida por el abogado RAMON CHACIN, y por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual la oferente paga al oferido a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de Bs. 2.604.000,00, en consecuencia este Juzgado le imparte la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se da por terminado el presente juicio. Así mismo vista la solicitud de la parte oferente de que se le expidan sendas copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue, se acuerdan de conformidad con lo solicitado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las mismas será.....