En este estado, la parte demandada se compromete a presentar el escrito transaccional de forma pormenorizada y detallada, conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se devuelven las pruebas aportadas por las pruebas.