El Tribunal a través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA, con fundamento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, declaró la improcedencia en derecho de la solicitud realizada en la demanda por la parte actora, relativa al decreto de la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, por no verificarse en autos, los extremos legales exigidos para su procedencia.