declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano PABLO JULIAN REVERON, portador de la cédula de identidad Nro. V-11.3467.839, representado por el ciudadano Gustavo Pinto Guaramato, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.663, contra el acto administrativo de retiro Nro. CR-059-6, de fecha 09 de abril de 2007, suscrito por el ciudadano Francisco Garrido Gómez, en su carácter de delegado del ciudadano Gobernador del Estado Miranda, y se declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto el acto administrativo de remoción contenido en la Resolución Nro. 18-253, de fecha 08 de febrero de 2007, dictada por el Gobernador del Estado Miranda, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.