Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD de contrato de opción de compraventa incoara el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil PROMOTORA SAN IGNACIO C.A. SEGUNDO.- CON LUGAR la reconvención propuesta por la sociedad mercantil PROMOTORA SAN IGNACIO C.A. contra el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ por resolución de contrato de COMPROMISO RECÍPROCO DE COMPRAVENTA. TERCERO.- RESUELTO EL CONTRATO de COMPROMISO RECÍPROCO DE COMPRAVENTA autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora de Guatire, estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2001, bajo el número 22, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. CUARTO.- Se declara asimismo, que PROMOTORA SAN IGNACIO C.A. tiene derecho a retener para sí la totalidad del depósito dado en garantía por el actor, a título de indem.....