NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por el ciudadano Isauro González Monasterio, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, en la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida en contra de la ciudadana Liliana Margarita Sosa Pimentel, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil