-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DANIELA MARIA JOSE PINZON DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.027.409, en representación del niño (...), contra el ciudadano JUAN CARLOS NAVAS COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.180.992, en consecuencia, se fija a cargo del demandado el nuevo canon alimentario, estableciéndose en el monto de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (891,75), los cuales corresponden a los siguientes gastos: mensualidad y transporte del colegio, alimentación.....