Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la demandada, CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION DE LA ACCION, y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por BENEFICIO DE JUBILACION Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por SIMEON SANCHEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 332.645 en contra de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto con fuerza de ley Orgánic.....