Por los razonamientos antes expuestos este, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación de la parte demandada en contra del auto de fecha -15-12-08, emanado del Juzgado 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado, así como las decisiones del juzgado a-quo de fechas 15-10-08 y 24-10-08 relativas a decreto de ejecución voluntaria y decreto de ejecución forzoso habida cuenta que la parte demandada no se encontraba a derecho; TERCERO: SE REPONE la causa al estado que se encontraba para el 20-06-2008, es decir, para el momento en que la demandada dejó constancia en el expediente de la apertura de una cuenta en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a favor de la actora por la suma condenada de BsF. 26.811,47. Estableciéndose expresamente que la decisión que el Juzgado a-quo emita en el futuro sobre la indexación y c.....