DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ SUÁREZ y CIRO ÁNGEL BRAVO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 13.628.045 y V- 11.609.730, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 1994, según se evidencia del acta de matrimonio número 22, según se evidencia del acta de matrimonio número 163, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, del adolescente, antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras q.....