D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Dr. YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de la ciudadana ARENYS EUCARYS NIEVES, con fundamento en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. ANGELA CARRILLO CARRILLO, de fecha 30 de Noviembre de 2012, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada de autos, de.....