Por cuanto se observa que el caso de marras se subsume en los supuestos de hecho establecidos en las normas precedentemente transcritas, así como en lo ordenado por la Jurisprudencia patria, por estar el inmueble involucrado en el juicio destinado a vivienda, y encontrarse en estado de ejecución, razón por la cual se dispone lo siguiente: PRIMERO: Se SUSPENDE EL PRESENTE JUICIO, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. SEGUNDO: Luego de lo anterior y según las resultas obtenidas, este proceso continuará su curso.