V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA COCCHI QUERALES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de profesión Maestra-Educadora, titular de la cedula de identidad No. V- 6.404.516, con domicilio Calle Pérez de León, Mini Centro La Villa, segundo piso, local comercial distinguido con la letra B, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente asistida por el ciudadano GUSTAVO CROCKER ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.793, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial.....