declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de de noviembre de dos mil doce (2012), por la abogada LUZ MATILDE CHACÓN MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, ciudadana MARÍA MATILDE ROSAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.502.739, contra la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, y el auto complementario dictado en fecha 06/11/2012, por la Jueza del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de este Circuito Judicial. En consecuencia, se ordena REVOCAR la precitada sentencia.-
SEGUNDO: Se ordena REPONER la causa al estado de admisión de la demanda de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, de conformidad con lo dispuesto en el literal "j" del parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO Se ordena DESPACHO.....