Se DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dos (02) años y nueve (09) meses de edad, respectivamente, y de la ciudadana, GLENDYS DESIREE PAEZ NIEVES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.472.536; beneficiarios del finado, CARLOS CESAREO GONZALEZ LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-13.685.529, dejándose a salvo los derechos de terceros.