declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Reimundo Patricio Solórzano Falcones y Juana Rosario Carranza Gortaire, debidamente asistidos por la abogada Gina Margarita Cazar Vásquez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 26.01.1973, por ante el Registro Civil de la Parroquia Alfredo Baquerizo Moreno del Couton Yaguech, Provincia del Guayas de la República del Ecuador, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 04, la cual corre inserta en el folio 63, Tomo 03 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.973, siendo la misma insertada en fecha 29.05.1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 70, folio 72 del Libro de Registro Civil de Matrimonios Inserciones llevado por esa autoridad .....