ÚNICO: Esta juzgadora observa que se vulneró el contenido del articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público culminará con la investigación en un plazo que no podía exceder de cuatro meses, sin que se observe que hasta la presente fecha haya la solicitud de prórroga, así como el contenido del artículo 103 ejusdem, pues en fecha 11 de febrero de 2011, se inició la investigación; y en fecha 09 de julio de 2011, se decretó el archivo fiscal, siendo que en fecha 08 de noviembre de 2011, se reapertura la investigación fiscal, en fecha 17 de julio de 2013, se realiza el acto de imputación fiscal, posteriormente en fecha 18 de diciembre de 2013, la fiscalía 136 presenta el acto conclusivo (escrito acusatorio), es decir, dos (02) años después de la denuncia, sin que se observe que hasta la presente fecha haya la solicitud de prórroga, es por ello, que es forzoso para esta juzgadora DECRETAR LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN,.....