Declara:
4.1.− Que NO PUEDE DARLE CURSO a la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada "PLANSUAREZ COMPAÑÍA ANÓNIMA" contra el ACTA DE REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA DE FECHA 29/11/2013, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.- Líbrese oficio a dicha inspectoría del trabajo, requiriéndole la certificación respecto al cumplimiento efectivo de tales reenganches y de las restituciones de las situaciones jurídicas supuestamente infringidas por el patrono.-
4.2.− No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.-
4.3.− Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 LOJCA) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría de h.....