Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso y se anulan las actuaciones procesales habidas en el expediente, incluyendo el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 26 de enero de 2016.