Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el (Acta Providencia Administrativa N° 632-14 de fecha 10 de septiembre de 2014, Expediente N° 027-2014-01-00396 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Trabajo en Miranda Este la cual declaró Sin Lugar el Procedimiento de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida contra la entidad de trabajo Corporación Venezolana de Guayana- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión, notificación a la cual se adjuntará copia certificada de la presente decisión, conforme lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conf.....