DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos BELKIS ELENA VALLENILLA y CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día el 23 de mayo de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta N° 142, Folio 142, Año 1985 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad;
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro.....