En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de las cantidades recibidas por el extrabajador (oferida) ante la URDD de Bs. 42.019.379,92 y 486.342,42 mediante cheques N° 00126459 y 00125334, por dichas cantidades, de fechas 22 y 23-01-2018, de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito (se anexó copia del cheque), respectivamente, hecha por la empresa (oferente). Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la unidad respectiva. Quedan a salvo a favor del extrabajador por cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Abg. Frankl