este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción presentada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano MIGUEL SANDOVAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.523.779, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.968, contra los ciudadanos ISAURA MADALENA DE OLIVEIRA PORTUGAL DO VALE y FERNANDO MIGUEL DE OLIVEIRA PORTUFAL DO VALE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.233.946 y V-12.623.110, respectivamente, en su condición de Únicos universales Herederos del de cujus FULGENCIO FERNANDO OLIVEIRA PORTUGAL CERVELLO.