Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Acta Nº 834, folio Nº 084, Tomo Nº 04, de fecha 27 de mayo de 2015, correspondiente a la De-Cujus NELLY JOSEFINA LLAMOZAS MOZON, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital,
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION Nº 834, folio Nº 084, Tomo Nº 04, de fecha 27 de mayo de 2015, correspondiente a la De-Cujus NELLY JOSEFINA LLAMOZAS MOZON, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se.....