Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR JOSE VALOR HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2024, emanada del Juzgado Quinto (5) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado mediante el cual declara: "...PRIMERO: Sin Lugar la Defensa de Inadmisibilidad opuesta por la abogada Gloria Esperanza Villamizar Núñez, IPSA Nº 73.746, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Querellada, entidad de trabajo Junta de Condominio Residencias 26. SEGUNDO: Con Lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta.....