DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599.7° de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble:
1. Un (01) inmueble constituido por un (01) local comercial distinguido con el numero dos No. 2, ubicado en la planta de comercio del Edificio denominado CENTRO RESIDENCIAL LAS ROSAS, situado entre las esquinas de San José y San Luis, San José y Santa Rosa, Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registr.....