Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada el ciudadano Richard Alirio Briceño Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.173.985, en su carácter de solicitante, debidamente asistido por el Abogado Rafael Eligio Zambrano Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.446.251, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 316.148, conforme a lo previsto en los Artículo 341 y 434, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y devuélvase en original las presentes actuaciones al solicitante por ser de jurisdicción voluntaria. Déjese copia fotostática .....