PRIMERO: acuerda la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD , por el tiempo que le resta por cumplir, culminando la misma en fecha 30-05-11, por cuanto se ha demostrado que la misma no le esyta siendo contraria a su proceso de desarrollo y se evidencia que el mismo no ha sido abordado con mayor enfasis en el area psicologica. SEGUNDO: se acuerda librar oficio al Director de la casa de Formacion Integral Carolina Uslar "B", a los fines de que envien un informe evolutivo en donde se establezca las metas a corto, mediano y a largo plazo, cuantitativa y cualitativamente, donde ademas se defina el plan individual de accion que se elaboro el joven, cuales metas ha alcanzado y cuales les falta por cumplir, reforzandolo en el area psicologica. TERCERO: el tribunal quiere dejar claro que en fecha 05-10-06 se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de privacion de libertad por el lapso de CINCO (05) ANOS, observandose que existe .....