se deja constancia de la incomparecencia de las partes RAMON SALVATIERRA LÓPEZ y PESA UTF. VEN 008.VEN actor y demandada respectivamente, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.