Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana MIRYANA MARIA MONCADA SUBOTICH, debidamente asistida por la abogada NIEVES CASTRO, antes identificadas, contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando remitir el expediente a los fines del respectivo pronunciamiento de competencia.