DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DENISE MARGARITA CAMPO CARRILLO, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.898.222 en contra de AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA S.A inscrita por ante el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1992, bajo el Nº 38, Tomo 23-A-Sgdo. En consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar:
PRIMERO: Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses sobre prestaciones y mora correspondientes a los conceptos especificados con antelación.
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria y los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, el cual deberá ser calculada por u.....