Riela al físico del expediente, en su primera pieza, a los folios 78 al 97, ambos inclusive, sentencia emanada del Tribunal 2° de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y recaída sobre el Instituto Nacional de Tierras (INTI), instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, órgano este perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela, contra la cual no se ejerció recurso alguno por ninguna de las partes. No obstante, en pleno acatamiento al principio de legalidad, este Tribunal evidencia que dicha decisión no fue remitida a la consulta del Tribunal Superior, tal como lo imponen los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 8, 62, 63 y 70 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El artículo 70 in comento, establece:
"Toda sentencia definitiva contraria a la prete.....