Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- INADMISIBLE la solicitud de rectificación de acta de nacimiento formulada por la ciudadana KIRENIA MARÍA SAAVEDRA GONZÁLEZ, sin perjuicio de que cubiertos como sean los presupuestos de admisibilidad de la misma, se introduzca nuevamente. SEGUNDO.- SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado AUGUSTO CÉSAR RÍOS ACEVEDO en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda REVOCADA la decisión apelada.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en las costas de recurso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sel.....