Quien pretenda anular una transacción homologada, debe, por demanda, acudir al juicio correspondiente; y obtener, en todo caso, ante el Tribunal competente que conozca de dicha acción de nulidad, alguna medida precautelativa de suspensión de los efectos de la misma.
Pero lo que no es admisible ni lógico, es pretender impugnar la transacción y oponerse a su ejecución, por la vía de una simple "incidencia"; para, a través de ella, anularla.
Ya a la parte interesada se le ha oído todas sus defensas; e incluso el Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar un recurso de hecho que presentó.
Debe continuarse con la ejecución.; lo contrario sería violar el principio constitucional de la tutela efectiva de la Administración de Justicia.