Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Manuel Felipe Mosquera González contra la sociedad mercantil Exxon Mobil, C.A. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora los conceptos y montos conforme a lo previsto en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 27 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.