Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSA EUGENIA MENDOZA OVALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.590.765 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.