En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 numeral 2 acuerda al imputado la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, SE LE PROHIBE al ciudadano USECHE DIAZ MERVIN LEONARDO realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas.
En cuanto a la aprehensión del ciudadano USECHE DIAZ MERVIN LEONARDO, se decreta la medida judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio por un lapso de 30 días prorrogables a 15 días a los fines de que el Ministerio Publico interponga el acto conclusivo a que haya lugar, y en caso contrario pasara a revisar este Juzgado de de oficio dicha medida.