VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de DESALOJO interpuesta por la ciudadana MARIA VIEIRA CAMPANARIO, en contra del ciudadano GIOVANNI PETITI VELASQUEZ, ambos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA la desocupación y entrega del inmueble constituido por: "un local industrial, identificado con el N° catastral 015002139039, ubicado en el kilómetro 1, Filas de Mariche, sector Las Tapias, Carretera Petare-Santa Lucia, Estado Miranda".
TERCERO: Se ordena a la demandada que pague a la actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 4.950,00), por concepto de pensiones de arrenda.....