Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA CONFIRMAR Y EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la ciudadana J.E.R.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 3º ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 88 de la referida Ley, quedando vigente las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º y 13º del artículo 87 de la Ley antes mencionada.