Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes respecto al Convenimiento del Obligación de Manutención y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: HOMOLOGA el referido convenio en todas y en cada una de sus partes; téngase la presente homologación con carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. ASÍ SE DECLARA.