En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos Karol Estela Grateron Parada y Daniel Alejandro Pérez, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de diciembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio nº 277, folio 277, de los libros correspondientes al año 2006.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distri.....