NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro, solicitada por el abogado Jorge Tami Maury, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Olga Ramona Dufrense de Rodríguez, en la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida en contra de la ciudadana María del Carmen Delgado García, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil