Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 218 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativa al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadano MARIO MORO RABANEDA, suficientemente identificado al inicio de este fallo, y en consecuencia, se afirma la competencia de este Juzgado para conocer y decidir el presente juicio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 219 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativa al ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadano MARIO MORO RABANEDA.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 219 de la ley de Tierras .....